REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 11-1176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE RAFAEL SIMON MERMEJO
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO E. QUIÑONES (INP. 140.336)

Mediante solicitud de fecha: 26-10-2011, presentada por el ciudadano: RAFAEL SIMON MERMEJO, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio: HEMENEGILDO E. QUIÑONES, Inpreabogado Nº 140.336, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que el día Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y dos (1.972), nació en el Municipio Achaguas-Estado Apure; Que su Madre es la Ciudadana: EDELIA MERMEJO HIDALGO; Que no se encuentra inserta la partida de nacimiento ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, según consta en constancia expedida y marcada con la letra “A”; así como en constancia expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, signada con la letra “B”, y Acta de defunción Certificada por el Registro del Municipio Achaguas de la Madre del Solicitante, marcada con la letra “C”, respectivamente; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.(F.01 al 04).

En fecha 28 de Octubre de 2011, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando Estado Apure (F. 05 al 09)

En fecha 01 de Noviembre de 2.011, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 10).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Con vista a los autos se desprende de los mismos que se trata la presente causa de una Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento; situación ésta regulada y preceptuada en la Ley Orgánica de Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2.009, Gaceta Oficial N° 39.264, con vigencia a partir del día 15-03-2.010, específicamente en su Artículo 88, que señala:

“ … Toda solicitud de registro de nacimiento de personas
mayores de edad se realizará ante el registrador o la
registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa
a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá
carácter vinculante para proceder o no a la inscripción
y será recurrible conforme al procedimiento en sede
administrativa previsto en esta Ley. …”.

Aunado a tal disposición legislativa, existen en buena sintonía las reiteradas sentencias dictadas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encuentra la del 07 de Junio del año 2.011, emitida bajo el N° 00764 en el expediente N° 2011-0516, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita; y la del 13 de Octubre del año 2.011, bajo el N° 01279, expediente N° 2011-0943, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, lo que deja meridianamente claro que existe con el caso sub exámine una FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para seguir tramitando y sustanciando esta causa, por lo que impretermitiblemente lleva a este Juzgador a la convicción de que forzosa, ineluctable e indefectiblemente se debe elevar estos autos de manera inmediata a titulo de consulta a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y asi debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y asi se decide.

En fuerza de los motivos vertidos ut supra, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para continuar conociendo la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente estos autos a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva conforme a los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Esta acción es interpuesta por el ciudadano: RAFAEL SIMON MERMEJO, venezolano, mayor de edad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012) AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abg. Zenaida R. de V.
Secretaria.-
Exp. N° 11-1.176 (INSERCION DE ACTA DE NAC.)
ABG. NBAL