REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE 11-1188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE MOHMMAD EL DOOS
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO (INP. 96.960)
Mediante solicitud de fecha: 01-11-2011, presentada por el ciudadano: MOHMMAD EL DOOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Inpreabogado Nº 96.960, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que el día Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982), nació en la Calle Sucre, casa N° 30, del Municipio Achaguas-Estado Apure; Que su Madre es la Ciudadana: RAYA DE DOOS, de Nacionalidad Siria, con pasaporte N° E-3200810 y su Padre es ISMAEEL EL DOOS, de nacionalidad Siria, con Pasaporte N° E-AO118054, ambos con domicilio en Siria, según se evidencia por constancia expedida por la Ciudadana: ROSA HERMELINDA DE NIEVES, Venezolana, Partera, con domicilio en la Calle Sucre, casa Nº 30, del Municipio Achaguas- Estado Apure, marcada con la letra “A”; Que fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas –Estado Apure, pero la partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de dicho Registro Civil correspondiente a los años 1982 hasta 1.992, según constancia expedida por la Registradora Civil, marcada con la letra “B”, así como en constancia expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, signada con la letra “C, respectivamente; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.(F.01 al 04).
En fecha 07 de Noviembre de 2011, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando Estado Apure (F. 05 al 09)
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 10).
En fecha 18 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia el solicitante: MOHMMAD EL DOOS, asistido por el Abogado: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO., Inpreabogado Nº 96.960, consigna ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 18-02-2011, contentivo en la pagina Nº 48, el Cartel de Emplazamiento ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 11 al 16).
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 17)
En fecha 07 de Diciembre de 2.011, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario Ultimas Noticias para la comparecencia de los terceros interesados. En esta misma fecha mediante auto, se abre a pruebas el caso por un lapso de DIEZ (10) días, contados a partir de constar en auto la Citación del Representante del Ministerio Público. Se libró la Boleta de Citación, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando, a quien se libró Exhorto y remitido con oficio para los fines legales. (F.18 y 22)
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Con vista a los autos se desprende de los mismos que se trata la presente causa de una Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento; situación ésta regulada y preceptuada en la Ley Orgánica de Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2.009, Gaceta Oficial N° 39.264, con vigencia a partir del día 15-03-2.010, específicamente en su Artículo 88, que señala:
“ … Toda solicitud de registro de nacimiento de personas
mayores de edad se realizará ante el registrador o la
registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa
a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá
carácter vinculante para proceder o no a la inscripción
y será recurrible conforme al procedimiento en sede
administrativa previsto en esta Ley. …”.
Aunado a tal disposición legislativa, existen en buena sintonía las reiteradas sentencias dictadas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encuentra la del 07 de Junio del año 2.011, emitida bajo el N° 00764 en el expediente N° 2011-0516, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita; y la del 13 de Octubre del año 2.011, bajo el N° 01279, expediente N° 2011-0943, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, lo que deja meridianamente claro que existe con el caso sub exámine una FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para seguir tramitando y sustanciando esta causa, por lo que impretermitiblemente lleva a este Juzgador a la convicción de que forzosa, ineluctable e indefectiblemente se debe elevar estos autos de manera inmediata a titulo de consulta a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y asi debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y asi se decide.
En fuerza de los motivos vertidos ut supra, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para continuar conociendo la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente estos autos a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva conforme a los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Esta acción es interpuesta por el ciudadano: MOHMMAD EL DOOS, venezolano, mayor de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012) AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. Zenaida R. de V.
Secretaria.-
Exp. N° 11-1.188 (INSERCION DE ACTA DE NAC.)
ABG. NBAL.-
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