REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 12-1252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE CADENA LINARES ROSA YENIRET
ABOGADO ASISTENTE ROBIN MARTINEZ MOTA (I.N.P.S.A. 129.142)

Mediante solicitud de fecha: 14-02-12, presentada por la ciudadana: ROSA YENIRET CADENA LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-19.816.013, domiciliada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistida por el Abogado en Ejercicio: Robin Martinez Mota, Inpreabogado Nº -129.142, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que es hija de los ciudadanos MOISES NEPTALI CADENA y ROSA CRISTINA LINARES, tal como se evidencia en la constancia de los datos filatorios, emanada por la Oficina Nacional de Identificación, llamada ahora (SAIME), la cual acompaña Marcada (A); Que se incurrió en un error en sus datos filatorios, por cuanto los mismos señalan un acta de nacimiento signada con el Nº 233, del año 90, expedida supuestamente por Prefectura de Guasimal, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas Estado Apure; Que nació el dìa 30 de Noviembre del año 1.990, en esta ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, según Tarjeta de Presentación emanada del Hospital “Francisco A. Risquez” la cual acompaña certificación de nacimiento marcada “B”; Que nunca fue presentada por sus padres por ante la autoridad Civil del Municipio, tal como se evidencia de la Constancia de No Presentación, emanada del Registrador Civil de este Municipio, marcada con letra “C” ; Acompaña constancia emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, donde certifica que no aparece en los libros de Registro Civil que lleva el Registrador Principal, marcada con letra “D””; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.(Folio 01 al 08)


En fecha 22-02-12, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. Comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando Estado Apure, (F. 07 al– 10)

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Con vista a los autos se desprende de los mismos que se trata la presente causa de una Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento; situación ésta regulada y preceptuada en la Ley Orgánica de Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2.009, Gaceta Oficial N° 39.264, con vigencia a partir del día 15-03-2.010, específicamente en su Artículo 88, que señala:
“ … Toda solicitud de registro de nacimiento de personas
mayores de edad se realizará ante el registrador o la
registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa
a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá
carácter vinculante para proceder o no a la inscripción
y será recurrible conforme al procedimiento en sede
Administrativa prevista en esta Ley. …”.
Aunado a tal disposición legislativa, existen en buena sintonía las reiteradas sentencias dictadas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se encuentra la del 07 de Junio del año 2.011, emitida bajo el N° 00764 en el expediente N° 2011-0516, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita; y la del 13 de Octubre del año 2.011, bajo el N° 01279, expediente N° 2011-0943, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, lo que deja meridianamente claro que existe con el caso sub exámine una FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para seguir tramitando y sustanciando esta causa, por lo que impretermitiblemente lleva a este Juzgador a la convicción de que forzosa, ineluctable e indefectiblemente se debe elevar estos autos de manera inmediata a titulo de consulta a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y asi debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y asi se decide.

En fuerza de los motivos vertidos ut supra, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para continuar conociendo la presente SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente estos autos a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva conforme a los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Esta acción es interpuesta por la ciudadana: ROSA YENIRET CADENA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-19.816.013

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012) AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abg. Zenaida R. de V.
Secretaria.-
Exp. N° 12-1252 (INSERCION DE ACTA DE NAC.)
ABG. SP