REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
12-35

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
12-35

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON

HEMENEGILDO QUIÑONES.-

En fecha, 09-02-12, la ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.239.215, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONES, Inpreabogado Nº 140.336, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: SUAREZ GIRON JOSE MANUEL, SUAREZ GIRON HAYDEE MARGARITA, SUAREZ GIRON NORYS ANTONIA, SUAREZ GIRON WILLIAN ANTONIO, SUAREZ GIRON OSWALDO JOSE y SUAREZ GIRON ANGELA MARIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 4.552.809, 5.266.834, 7.210.193, 7.739.398, 7.259.858 Y 9.431.158 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: RICARDO SUAREZ, quien falleciera el 21-11-2011 por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL en casa particular ubicada en la calle Principal de los Jabillos N° 87 B/ Los Jabillos II Santa Rita Estado Aragua, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad y Copias de partidas de Nacimiento; (F. 01 al 13).-

En fecha 10-02-12, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.14 y 15).

En fecha 14-02-12, declararon las testigos: MANZOL MARTINEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.903.039 y SANTANA BETANCOURT JOSE ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.904.113, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a la De cujus, Ciudadana: GIRON MUÑOZ PETRA LEONIDES. (F. 16 - 19).-

En fecha 14-02-2.012, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.20).-

En fecha 29-11-2.011, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.239.215, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 02-03-2012, contentivo en la pagina Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 21 - 26)

En fecha: 08-03-12, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 27)

En fecha 12-03-12, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F28 Y 29)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio del solicitante con la De cujus Ciudadana: GIRON MUÑOZ PETRA LEONIDES.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.239.215, conjuntamente con los Ciudadanos: SUAREZ GIRON JOSE MANUEL, SUAREZ GIRON HAYDEE MARGARITA, SUAREZ GIRON NORYS ANTONIA, SUAREZ GIRON WILLIAN ANTONIO, SUAREZ GIRON OSWALDO JOSE y SUAREZ GIRON ANGELA MARIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 4.552.809, 5.266.834, 7.210.193, 7.739.398, 7.259.858 Y 9.431.158 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: GIRON PETRA LEONIDES, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.248.578, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 31 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 12-35 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
13-03-2012.-

HEMENEGILDO QUIÑONES.-

En fecha, 09-02-12, la ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.239.215, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONES, Inpreabogado Nº 140.336, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: SUAREZ GIRON JOSE MANUEL, SUAREZ GIRON HAYDEE MARGARITA, SUAREZ GIRON NORYS ANTONIA, SUAREZ GIRON WILLIAN ANTONIO, SUAREZ GIRON OSWALDO JOSE y SUAREZ GIRON ANGELA MARIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 4.552.809, 5.266.834, 7.210.193, 7.739.398, 7.259.858 Y 9.431.158 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: RICARDO SUAREZ, quien falleciera el 21-11-2011 por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL en casa particular ubicada en la calle Principal de los Jabillos N° 87 B/ Los Jabillos II Santa Rita Estado Aragua, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad y Copias de partidas de Nacimiento; (F. 01 al 13).-

En fecha 10-02-12, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.14 y 15).

En fecha 14-02-12, declararon las testigos: MANZOL MARTINEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.903.039 y SANTANA BETANCOURT JOSE ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.904.113, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a la De cujus, Ciudadana: GIRON MUÑOZ PETRA LEONIDES. (F. 16 - 19).-

En fecha 14-02-2.012, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.20).-

En fecha 29-11-2.011, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.239.215, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 02-03-2012, contentivo en la pagina Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 21 - 26)

En fecha: 08-03-12, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 27)

En fecha 12-03-12, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F28 Y 29)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio del solicitante con la De cujus Ciudadana: GIRON MUÑOZ PETRA LEONIDES.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.239.215, conjuntamente con los Ciudadanos: SUAREZ GIRON JOSE MANUEL, SUAREZ GIRON HAYDEE MARGARITA, SUAREZ GIRON NORYS ANTONIA, SUAREZ GIRON WILLIAN ANTONIO, SUAREZ GIRON OSWALDO JOSE y SUAREZ GIRON ANGELA MARIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 4.552.809, 5.266.834, 7.210.193, 7.739.398, 7.259.858 Y 9.431.158 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: GIRON PETRA LEONIDES, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.248.578, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 31 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 12-35 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
13-03-2012.-