REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-57
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE OMARIS MARGARITA GUTIERREZ
RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE MARIA MEZA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana OMARIS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.612.003, asistida por la Abogada en Ejercicio: MARIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana OMARIS MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.612.003, domiciliada en la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Parroquia Apurito arriba, del Municipio Achaguas Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 097, folios 091-032, de fecha 08-03-12, constante de DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (10x20), bajo los siguientes linderos: Norte: Módulo de Barrio Adentro; Sur: Calle Comercio; Este: Calle El Comedor Escolar; Oeste: Casa de Rosa Torres; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: A) Un (01) Local Comercial, construido con paredes de bloques de cemento con friso, debidamente revestida de pintura, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Cinco (5) Puertas metálicas con protectores de hierro, Un (1) Depósito con techo de platabanda, servicios de aguas blancas y electricidad; B) Una (01) Casa de Habitación, construida con paredes de bloque de cemento con friso debidamente revestida de pintura, techo de acerolit, piso de cemento pulido, Cinco (5) puertas metálicas, Siete (7) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, Cuatro (4) Habitaciones con piso de cemento, Un (1) Baño interno con piso y paredes con cerámica, Una (1) cocina empotrada con piso y paredes de cerámica, Un (1) pozo séptico, servicios de aguas blancas y electricidad, cercada totalmente con paredes de bloques; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-57.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Secretaria.-
Solicitud Nº 12-57 (Titulo Supletorio).-
Zdev.