REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-58
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
FUENTES ABAD ULPÍANA DEL CARMEN
CARLOS JAVIER LÓPEZ.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FUENTES ABAD ULPIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.359.453, hábil en derecho, domiciliada en el municipio Achaguas Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio: Carlos Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 12.904.892, inpreabogado N° 149.685, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION DE NUEVAS MEJORAS, a favor de la ciudadana: FUENTES ABAD ULPIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.359.453, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: una (01) casa de construcción mampostería, con un (1) enrrejado al frente y dos (2) jardineras; techada en su totalidad con láminas de acerolit, posee a su alrededor diez (10) ventanas de macuto; un (1) porche con piso de cemento pulido y techo de tabelones; una (1) sala – comedor con piso de cemento pulido; cinco (5) habitaciones con puertas de hierro y una (1) de ella con closets incluido; dos (2) baños con todos sus accesorios, uno (1) de ellos con piso de cerámica y ambos con puertas de hierro; un (1) corredor enrrejado; una (01) cocina empotrada con cerámica; un (1) lavandero empotrado; un (1) fogón empotrado con cemento y barro; un (1) tanque aéreo de aguas blancas con capacidad de 1.500 litros; un (1) pozo profundo de aguas blancas de 24 metros de profundidad; un (1) pozo séptico de 3x3; un (1) garaje con portón de hierro, techado con acerolit y posee piso de cemento pulido; dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con bloques; una (01) bomba eléctrica de un (01) caballo de fuerza, posee los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas respectivamente entre otras mejoras; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana sector: Barrio Lindo; de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (581 MTS 2) el cual posee mediante titulo de ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA PUBLICA URBANA, identificado con el código catastral N° 04-01-01-U-01-002-003-059-001-001-001, según acta de verificación de linderos y croquis del levantamiento parcelario, expedidos por la oficina técnica municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana (OTMRTTU) del Municipio Achaguas, Estado Apure de fecha: 04-06-2010, del cual anexa en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de Rosalía Delgado; SUR: Casa propiedad de Carmen Abad, ESTE: Calle José Antonio Páez; OESTE: Casa propiedad de Sucesión Colina.. El valor de las bienhechurias es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: FUENTES ABAD ULPIANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.453, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-58.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA. R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-58 (TÌT. SUPLT.)
16-03-12.-