REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-54
SUPLETORIO
DEFINITIVA
YLIANA SUJEI GONZALEZ PANTOJA
KARIANA F. RODRIGUEZ.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YLIANA SUJEI GONZALEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.101.764, asistida por la abogada en ejercicio: KARIANA F. RODRIGUEZ., Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.54, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YLIANA SUJEI GONZALEZ PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.101.764, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: UNA (01) CASA DE HABITACION FAMILIAR DE CONSTRUCCIÒN DE MAMPOSTERÌA ELABORADA CON PAREDES DE BLOQUES RECUBIERTO CON FRIZO, TECHO DE ACEROLIT, TRES (03) HABITACIONES CON CLOSET, UNA (01) SALA COMEDOR, UNA (01) COCINA EMPOTRADA, UN (01) PORCHE CON TECHO DE ACEROLIT, UNA (01) SALA RECIBO, UNA (01) SALA DE BAÑO INTERNO CON TODOS SUS ACCESORIOS Y PISO DE CERÀMICA, UN (01) LAVANDERO, PISO DE CEMENTO PULIDO, SIETE (07) VENTANAS METÀLCAS CON PROTECTORES, PUERTAS PRINCIPAL Y TRASERA DE HIERRO, UN (01) POZO SÈPTICO, UN (01) TANQUE AÈREO CON CAPACIDAD DE 1.500 LTS, CUENTA CON LOS SERVICIOS BÀSICOS DE ELECTRICIDAD, UN POZO DE PERFORACIÒN DE 18 METS DE AGUAS BLANCAS Y UNA BOMBA DE 2 PULGADAS, CERCADA TOTALMENTE CON PAREDES DE BLOQUES - Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Manguito, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, con una extensión de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247m2) que poseo en Arrendamiento según Constancia de Tramitación de Traspaso de Arrendamiento expedido por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha: 09-11-2.011 quedando asentado bajo el Nº 081, folios 059-060 del Libro de Contratos de Arrendamiento llevados por la Secretaria de la Sindicatura Municipal; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Liliana Marchena; SUR: Casa de Maria Montoya; ESTE: Casa de Marta Laya y OESTE:. Calle próxima y casa de Evilda Rodríguez.- El valor de las bienhechurías es de: OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YILIANA SUJEI GONZALEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 15.101.764, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-54.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-54 (TÌT. SUPLT.)
19-03-12
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