REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-62
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ALI JOSE HERNANDEZ
LUIS ENRIQUE CASTRO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.706 asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE CASTRO., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.853, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ALI JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.706, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: Una casa de construcción mampostería, paredes de bloque, tres (3) habitaciones una de ellas con puerta de hierro, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios, piso de cemento, techo de acerolit, un corredor de seis metros por seis metros (06x06) techado con laminas de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro y de ventilación, un pozo séptico de tres por tres metros (3x3) un (01) pozo de agua blanca con una profundidad de dieciocho (18) metros, un lavandero empotrado, cuenta con servicios de luz eléctrica, cercada por el lado Este con una pared de bloque y el resto de la cerca de alambre púa y estantes de madera. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana Urbanización José Antonio Salazar Sector El Samán Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTISÉIS METROS CON TRES CENTIMETROS DE FONDO (15x26,3) que posee en calidad de arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha: 01-03-2012, signado con el N° 094, folios 085-086 del Libro de Contrato de Arrendamientos que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Enrique Castro; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa de Elena Martínez y OESTE: Calle sin nombre. El valor de las bienhechurias es de: SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ALI JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.706, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-62.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-62 (TÌT. SUPLT.)
20-03-12.-
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