REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-59
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JUAN RAMON ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JUAN RAMON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.142.907, asistido por la Abogada en Ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.585, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 14 Y 16. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JUAN RAMON ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.142.907, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 014, folios -041-042 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Treinta y uno (31) de Enero del año 2.011, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure, bajo el Nº 201.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 2.66.3.1.1.797 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; ubicado en la zona Urbana Sector Ruiz Pineda, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DIECISEIS METROS DE FRENTE POR DOCE TREINTA Y OCHO METROS DE FONDO (16 X 38), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Rosa de Briceño; Sur: Casa de Elena Pérez; Este: Casa de Georgina Álvarez; Oeste: Calle Urdaneta; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa para habitación familiar, de construcción de Mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, constante de cuartos con baño interno cada uno, una (1) sala corredor, una (01), una sala cocina empotrada, Una (01) sala comedor de seis metros, cerca de bloque, un (1) porche con jardinera; cuenta con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica. interno en perfecto estado, un (01) poso séptico, totalmente cercada con paredes de bloque, garaje y un corredor en la entrada principal del local; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-59
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-59(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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