REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-65
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JUAN CARLOS MARTNEZ ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.200.176, asistido por el Abogado en Ejercicio: CRISTOBAL JOSE BLANCO BEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.934, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 14 Y 16. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.200.176, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 005, folios -036-037 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Catorce (14) de Noviembre del año 2.011, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, según planilla Nº C-0012 de fecha 11-01-2012, Insertado bajo el Nº 12 tomo,1 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina para el año 2.012, y registrado en la misma Oficina el dìa 14 de Marzo de 2.012, bajo el Nº 2012.48, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.840 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.012. Se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Ruiz Pineda, Parroquia Achaguas; Municipio



Achaguas Estado Apure, representando un superficie de SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR NUEVE METROS DE FONDO ( 6,40X 9), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Transversal; Sur; Casa de Maria Romero; Este: Casa de Maria Romero; Oeste: Casa de Lidia Romero; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Mampostería, la cual tiene las siguientes características, techo de Acerolit y cielo raso, piso de cemento, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) portón de hierro, ventanas metálicas, Un (01) garaje, un pozo profundo de aguas blancas, una (01) bomba eléctrica de 1.5 hp, un (01) tanque aéreo de un mil quinientos litros (1.500 lts), dos (02) habitaciones, sistema de tubería conectada a la red de aguas negras, sistema de tubería conectada a la red de aguas blancas, cableado eléctrico con espesor t.v.w.s.10 y 12, cercada completamente con paredes de bloques.; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-65
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-65 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-