REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-138
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE HENRRY JESUS ROMERO ROMERO
ABOGADO ASISTENTE KARIANA RODRIGUEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HENRRY JESUS ROMERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.139, asistido por la Abogada en ejercicio: KARIANA RODRIGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.549, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: HENRRY JESUS ROMERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.139, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías constituidas por: una (01) casa de construcción mampostería, paredes de bloques, Tres (03) habitaciones con closet, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero Empotrado, Una (01) Cocina Empotrada, Una (01) sala de Baño interno, Piso de Cemento, Porche de Platabanda, Techo de Platabanda, Ventanas panorámicas con Rejas Metálicas, Puertas de Hierro, Un (01) Pozo de aguas blanca, Un (01) Pozo séptico, cuenta con los servicios Luz, cerca totalmente con paredes de bloques y la fachada principal con un portón de seguridad metálica.; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando copia certificada del Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 025, folios 069-070, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 31-03-2.011; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 x 30) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Sra. Luz Diamond; ESTE: Casa de Jesús Silva; y OESTE: Casa de la Familia Hernández. Siendo el valor de las Bienhechurías de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: HENRRY JESUS ROMERO ROMERO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 11-138.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 11-138 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
27-03-2012.-
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