REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-68
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE RAFAEL PEREZ
ABOGADO ASISTENTE KARIANA RODRIGUEZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.210, asistido por la Abogada en ejercicio: KARIANA RODRIGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 125.549, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.210, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías constituidas por: una (01) casa de construcción mampostería, paredes de bloques, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Cuatro (04) habitaciones con closet, Un (01) Comedor, Una (01) Sala Cocina, Un (01) Recibo, Dos salas de Baño interno con todos sus accesorios y piso de Cemento, Ocho (08) Ventana Metálicas con vidrio y su respectivo protector, Seis (06) Puertas de Hierro, Un (01) pozo de perforación con una bomba de 2 pulgadas, Un (01) Tanque Aéreo con capacidad de 1.000lts, cuenta con los servicios básico de electricidad, empotramiento de aguas blancas y negras, cercada totalmente con alambre púa y estante de Madera.; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando copia certificada del Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 020, folios 037-038, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 16-03-2.012; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Mango Solo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 x 30) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terraplén mango Solo; SUR: Casa de Jose Hernández; ESTE: Casa de Alexis Castillo; y OESTE: Casa de Hernán Morillo. Siendo el valor de las Bienhechurías de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-68.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA


ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-68 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
27-03-2012.-