REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-47
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE FREDDY DE JESUS ORASMA ACEVEDO
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ENRIQUE CONTRERAS
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: FREDDY DE JESUS ORASMA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.192.872, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.592, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: FREDDY DE JESUS ORASMA ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.192.872, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 003, folios -006-007 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Catorce (14) de Noviembre del año 2.006, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure quedando inserto bajo el Nº 06 Folios 19 al 21 Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre, del año 2.007, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector El Manguito, del Municipio Achaguas Estado Apure, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DOCE METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y CINCO METROS DE FONDO (12X45), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Roberta Herrera; Sur; Familia Rebolledo; Este: Casa de Rogelio García; Oeste: Calle el Manguito; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de Recibo, puertas y protectores de hierro, un (01) patio totalmente cercado con madera con cinco (05) guías de alambre de púa, posee los servicios de aguas servidas, negras y luz; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-47
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-47 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-