REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE 11-1110
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS
ABOGADO ASISTENTE JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ (INP. 137.681)
Mediante solicitud de fecha: 22-06-2011, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Rafael Páez González, Inpreabogado Nº 137.681, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que el dìa Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978), a las tres de la tarde nació en La Rinconera, jurisdicción de la Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas-Estado Apure; Que sus padres son los Ciudadanos: CRUZ DOLORES GALLEGOS SOLANO Y JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ HERRERA, Titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-6.718.774 y V-4.667.695 respectivamente; Que por omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados en la Prefectura Civil de la Parroquia Queseras del Medio; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.(F.01 al 05)
En fecha 27-06-2011, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente Juicio y la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 06 al 10)
En fecha 29-06-2011, se dejó constancia por secretaría de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado para su publicación en el Diario Ultimas Noticias a la parte solicitante. (F. 11)
En fecha: 18-07-2011, mediante escrito, la parte solicitante ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 137.681, consigna Ejemplar completo del Diario ULTIMAS NOTICIAS donde se evidencia la publicación del Cartel de Emplazamiento en la presente causa, el cual fue agregado en fecha: 19-07-2.011, ordenándose el desglose de la primera página del Periódico y la que lleva inserto el Cartel de Notificación respectivo. (F. 12 al 17)
En fecha: 20-07-2.011, Comparecieron los Testigos promovidos por la parte solicitante, Ciudadanos: ZUÑIGA CARDOZA ANGEL MOISES Y CARDOZA JOSE DE JESUS, a rendir declaración sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud. (F. 18 al 21).-
En fecha: 03-08-2.011, siendo la oportunidad legal para la Comparecencia de Terceros interesados en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 22)
En fecha: 04-08-2.011, mediante auto se ordena cómputo por secretaría a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso; así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público. (F. 23 al 27).-
En fecha 21-11-2.011, mediante auto son agregadas Resultas de Exhorto emanadas del Juzgado del Municipio San Fernando. (F. 33 al 40)
En fecha: 22-11-2.011, mediante diligencia compareció la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo y emitió opinión favorable en la presente solicitud. (F. 41)
En fecha: 09-12-2.011, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar nuevamente Citación a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (F. 42 al 45).-
ARGUMENTOS PARA DECIDIR.-
Una vez realizado el íter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar el legajo probática producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Artículo 772 ibidem.
A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento al encontrarnos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“QUIEN PRETENDA LA RECTIFICACIÓN DE ALGUNA PARTIDA DE LOS REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, O EL ESTABLECIMIENTO DE ALGÚN CAMBIO PERMITIDO POR LA LEY, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD ESCRITA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL A QUIEN CORRESPONDA EL EXAMEN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EXPRESANDO EN ELLA CUAL ES LA PARTIDA CUYA RECTIFICACIÓN PRETENDE, O EL CAMBIO DE SU NOMBRE O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO PERMITIDO POR LA LEY…”
Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, el actor promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocida esta carga como Onus Probando Incumbit El Qui Asserit – según lo exigido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, Constancia de No Presentación, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Queseras del medio del Municipio Achaguas, el cual riela en el folio 03; así mismo acompaña Constancia de la Oficina del Registro Principal del Estado Apure, donde no aparece en los libros de Registro Civil que lleva el Registrador Principal, (folio 02) y fotocopias de las Cédulas de Identidad de sus padres (folio 04); instrumentos éstos que este sentenciador le otorga méritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y así decide.-
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS, y siendo que el Artículo 56 en su único Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho del solicitante a ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:
“…TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER INSCRITA GRATUITAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DESPUÉS DE SU NACIMIENTO Y OBTENER DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE COMPRUEBEN SU IDENTIDAD BIOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. ESTOS NO CONTENDRÁN MENCIÓN ALGUNA QUE CALIFIQUE LA FILIACIÓN.”
Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal Justicia, conforme está señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Partida de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Artículo 243 de la misma norma adjetiva civil que la sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena LA INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas, Estado Apure, del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS, que nació el dìa Dos (02) de Abril de Mil Novecientos Setenta y ocho (1.978), a las tres de la tarde, en La Rinconera, jurisdicción de la Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas-Estado Apure; siendo sus padres los Ciudadanos: CRUZ DOLORES GALLEGOS SOLANO Y JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ HERRERA, Titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-6.718.774 y V-4.667.695 respectivamente.
TERCERO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias certificadas y remitirlas a la Autoridad Civil correspondiente a los fines previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ GALLEGOS, Venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Rafael Páez González, Inpreabogado Nº 137.681.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.-.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. Zenaida R. de Villamizar
Secretaria.-
Exp. N° 11-1110 (Inserc. Acta. De Nac.)
Dr. WJPC/Abg. Nbal.-
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