REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-43
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE LUIS SOLIS ARMADA.-
ABOGADO ASISTENTE MARIA MEZA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS SOLIS ARMADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.690, asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA MEZA, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.265, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE LUIS SOLIS ARMADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.690, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha construido unas bienhechurías constituidas por: una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloques, techo de acerolit, Cuatro (04) habitaciones con puertas de madera y una de ella con closet, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche con techo de platabanda, Una (01) sala – recibo, Una (01) Sala de baño interno con todos sus accesorios y piso de cerámica, Un (01) lavandero empotrado, piso de cemento pulido, ventanas Metálicas con protectores, Puerta principal y trasera de hierro, Un (01) pozo séptico, Un (01) tanque aéreo con capacidad de 1.500 lts, cuenta con los servicios básicos de electricidad, aguas blancas y negras, cercada totalmente con alambre de púas y estantes de madera; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 003, folios 0005-006, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 17-10-2.011; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: El Guaruro, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (450Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Carmen Montoya; SUR: Vereda y casa de Apolinar Solis; ESTE: Casa de Ana Orellana y vereda; y OESTE: Terreno de Adianny Solis. Siendo el valor de las Bienhechurías de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE LUIS SOLIS ARMADA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-43.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-43 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
06-03-2012.-