REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 10-969
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO Y SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA
ABOGADO ASISTENTE LILIBETH CADENAS
Mediante libelo de demanda de fecha: 01-11-2.010, los ciudadanos: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO Y SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.903.949 y 12.904.789 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Lilibeth Cadenas, inpreabogado N° 146.130, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el día 20-06-2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas - Estado Apure, según Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 24 que acompañan marcada “A”; Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos; Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Maravilloso, Municipio Achaguas del Estado Apure; Que en fecha 15 de Octubre de 2.008 decidieron separarse de cuerpo, y solicitan la Separación Legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188,189 y 190 del Código Civil Vigente; Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 al 05).-
En fecha 01-11-2010, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud.- En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, del Estado Apure, remitiéndole Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio Nº 2060-727. (F.- 06 al 10).-
En fecha: 20-12-2.010, mediante diligencia la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, mediante diligencia emite opinión favorable para el decreto de la separación de cuerpos solicitado por las partes.- (F. 11)-.-
En fecha: 04-03-2011, mediante auto, este Tribunal da por recibidas y vistas las Resultas de Exhorto emanadas del Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionadas con la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure, las cuales se les dieron entradas y fueron agregadas a los autos respectivos. (F. 12 al 18).-
En fecha: 01-03-2012, mediante diligencia la solicitante, Ciudadana: SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA, asistida por el Abogado: Hermenegildo Quiñones, Inpreabogado Nº 140.336, solicitan la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el Penúltimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.- (F. 19).-
MOTIVOS PARA DECIDIR.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 11 de Noviembre de 2.010, fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO Y SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiestan los ciudadanos: SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA, parte interesada en esta causa, que cursa al folio 19.-
Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO Y SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA, el día: 20-06-2008, por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas - Estado Apure, según se desprende de la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24.-
SEGUNDO. Se ordena en razón de este mandato insertar la nota marginal correspondiente en los Libros de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 2.008, Acta Nº 24 y oficiar al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente.-
TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: ALVAREZ TORRES LUIS ALBERTO Y SANCHEZ LEON IRAIDA YOLANDA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 12.903.949 y 12.904.789 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: LILIBETH CADENAS, Inpreabogado Nº 146.130.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) día del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 10-969 (Sep. De Cuerpos)
Abg. Nbal.-
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