REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-48
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE FRANKLIN JOSE TOVAR RATTIA.
ABOGADO ASISTENTE IRIS MARBELLA CAMEJO.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: FRANKLIN JOSE TOVAR RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.200, asistido por la Abogada en Ejercicio: IRIS MARBELLA CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.264, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: FRANKLIN JOSE TOVAR RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.200, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 067, folios 031-032, de fecha 16-02-2012, en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 MTRS2), bajo los siguientes linderos: Norte: Cementerio; Sur: Calle José Tovar; Este: Calle Tierra Brava; Oeste: Casa de Jesús Oropeza; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Vivienda Familiar, con dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, Paredes de bloques frisados e instalaciones eléctricas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-48.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los OCHO (08) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE. (2.012). Años 200º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-48 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.