REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 02 de Marzo de 2012
201° y 153°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ELSA JOSEFINA MONTOYA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.624, domiciliada en la Calle Ramón Acuña de la población de San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Muñoz C/C Ramón Acuña, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (624,51 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle Muñoz, en 25,70 mts; Sur: Con casa de Miguel Castillo, en 25,70 mts; Este: Con Mercado Municipal, en 24,30 mts; y Oeste: Con Calle Ramón Acuña, en 24,30 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 23-02-2012, quedando anotado bajo el Nº 12, folios del 54 al 57, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2012; cuyas bienhechurias consisten en: LOCAL N° 1: Constante de Nueve metros con Diez centímetros (9,10 mts) de ancho por Diecinueve metros (19,00 mts) de largo, con techo de platabanda, piso de caico pulido, dos (02) baños internos con grifería, acometidas de aguas blancas y negras, puertas de madera, luz eléctrica interna, cuatro (04) puertas de hierro (Santa María). LOCAL N° 2: constante de Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 mts) de ancho por Ocho metros (8,00 mts) de largo, con techo de platabanda, piso de caico pulido, un (01) baño interno con toda su grifería, acometidas de aguas blancas y negras, y una (01) puerta de madera, luz eléctrica interna, dos (02) puertas de hierro (Santa María); las cuales tienen una inversión de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a las ciudadanas MARILYS DEL CARMEN RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.289, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y NEIMAR FRANCISCAR MOTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.977, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA MONTOYA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.624, domiciliada en la Calle Ramón Acuña de la población de San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2012-10. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2012-10