REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 07 de Marzo de 2012
201° y 153°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano PEDRO EMILIO BEROES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.001, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Palmar de Arauca, asentamiento La Candelaria, fundo San Pedro, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (111 Has con 7.195 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Terrenos ocupados por Rafael Gallegos; Sur: Con Terrenos ocupados por Luis Serrano; Este: Con Terrenos ocupados por Gregorio Sosa; y Oeste: Con Terrenos ocupados por Francisco Beroes; según se evidencia de Constancia para Registrar Bienhechurías emitida por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Apure en fecha 21-12-2011; cuyas bienhechurias consisten en: dos (02) casas, una (01) casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, sala comedor con un (01) corredor pequeño, puertas y ventanas de hierro, y la otra casa es de barro, piso de tierra, techo de zinc, puertas de madera, dos (02) cuartos y una cocina, dichas bienhechurías están totalmente cercadas con estantes de madera y alambre de púas, tres (03) pozos profundos, una bomba manual y un (01) molino con una perforación de 18 metros de profundidad; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.378, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y PEDRO ENANIAS HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.352, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano PEDRO EMILIO BEROES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.001, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2012-11. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2012-11
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