REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.130.105, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.766, domiciliado en San Fernando Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 542-10.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), entre los ciudadanos RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.766, domiciliado en San Fernando Estado Apure y la ciudadana: AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.130.105, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400, 00 BS), mensuales por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportarle los útiles y ropa escolar para el inicio de las clases.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña los cuales el entregará directamente por ante este tribunal, además de solicitar que le entreguen las cestas juguetes que otorga la D.E.M. a su favor.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTÍNEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO en los términos antes expuestos y solicitó se le ordene al ente empleador del obligado para que realicen los depósitos en las fechas correspondientes todo en beneficio de su hijo.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO Y AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTÍNEZ, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Jefe de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional Apure, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada para tal fin; y para que además lo realicen en las fechas correspondientes todo en beneficio de su hijo.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.