REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: RAMÓN YOSWAIDO FIGUEIRA LAYA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-498-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMÓN YOSWAIDO FIGUEIRA LAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.989.392; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAMÓN YOSWAIDO FIGUEIRA LAYA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio El Mamón de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, un (01) corredor techado, una (01) área de servicios techada, piso revestido en cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas de metal con vidrios, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 13 de Febrero del 2012, bajo el N° 37, folios 295 al 297 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de quince metros de frente, por veinte metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Calle Principal El Mamón; ESTE: Casa de Justina Montilla y OESTE: Casa de Juan Núñez.- En dichas bienhechurías el ciudadano: RAMÓN YOSWAIDO FIGUEIRA LAYA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-498-12.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Marzo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya