REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SUCESORA: ELBA JOSEFINA PEREZ ARGUELLO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.168.157, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: ELBA PASTORA ARGUELLO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: S-452-11.
Formalizada en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.011) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por la ciudadana ELBA JOSEFINA PEREZ ARGUELLO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.168.157, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.997.131, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.859; actuando en calidad de hija, de quien fuera ELBA PASTORA ARGUELLO, fallecida AB INTESTATO, en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Once (2.011). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: BRACA RAMÓN DE JESUS, NUÑEZ ALBINO AMADOR Y NUÑEZ ARGUELLO RAFAEL ALVINO; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.938.285, V- 3.761.190, V- 12.579.574; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por la solicitante: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 07, levantada el 24/03/2011, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana ELBA PASTORA ARGUELLO, el día 21/03/2011, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 2.232.780, y que dejaba Dos (02) hijos: RAMON EMILIO ARGUELLO (difunto) y la solicitante en la presente solicitud ciudadana, ELBA JOSEFINA PEREZ ARGUELLO. 2) Acta de Nacimiento presentada como hija de la de cujus ciudadana ELBA PASTORA ARGUELLO. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELBA PASTORA ARGUELLO, a la ciudadana ELBA JOSEFINA PEREZ ARGUELLO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.168.157, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de hija.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Entréguense copias certificadas de la presente desición solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.