REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.894, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
DEMANDADA: LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 503-10.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Acta de compromiso inserta en el folio treinta y cuatro (34), entre los ciudadanos: AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.894, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar y la ciudadana: LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente);Donde el ciudadano AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), por concepto de obligación de manutención, así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa, con su firma se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER Y LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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