REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LLOVERA TOVAR SCARLI BETZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.322, domiciliada en el vecindario “MATA DE CAÑA” Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: SILVA REQUENA LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.518.956, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 615-11.-
Visto el convenimiento de fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil once (2.011), según Acta de compromiso inserta en el folio seis (06), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: SILVA REQUENA LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.518.956, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: LLOVERA TOVAR SCARLI BETZAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.322, domiciliada en el vecindario “MATA DE CAÑA” Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano SILVA REQUENA LUIS MIGUEL antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo soliciten cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana LLOVERA TOVAR SCARLI BETZAIDA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano SILVA REQUENA LUIS MIGUEL en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SILVA REQUENA LUIS MIGUEL Y LLOVERA TOVAR SCARLI BETZAIDA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-
Notifíquese a las partes de la presente homologación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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