REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SUCESORES: ELISA YOLANDA TORO, CARMEN ARACELIS CORONA TORO, HENRY JOSÉ CORONA TORO, DENYS ALFONSO CORONA TORO Y FANNY NOHELIA CORONA TORO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.358.636, V- 12.321.606, V-12.321.914, V-14.343.603, V-15.512.243, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: ILEN TEOTISTE CORONA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: S-479-12.
Formalizada en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce (2.012) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos ELISA YOLANDA TORO, CARMEN ARACELIS CORONA TORO, HENRY JOSÉ CORONA TORO, DENYS ALFONSO CORONA TORO Y FANNY NOHELIA CORONA TORO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.358.636, V- 12.321.606, V- 12.321.914, V- 14.343.603, V- 15.512.243, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.398.047, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063; actuando la primera en calidad de Cónyuge y los otros en carácter de hijos, de quien fuera él ciudadano ILEN TEOTISTE CORONA., fallecido AB INTESTATO, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de Abríl del año dos mil Once (2.011). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSE EZEQUIEL CORONA, JOSE JACINTO ROJAS LOPEZ YVILMA VIOLETA HERNANDEZ ACOSTA; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.983.581, V- 4.946.826, V- 4.833.514; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 387, levantada el 31/05/2011, con ocasión del fallecimiento del ciudadano ILEN TEOTISTE CORONA, el día 25/05/2011, expedida por la prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 8.167.539, de profesión u oficio ganadero, casado con ELISA YOLANDA TORO y que dejaba Diez (10) hijos, dentro de los cuales figuran los de la presente solicitud CARMEN ARACELIS CORONA TORO, HENRY JOSÉ CORONA TORO, DENYS ALFONSO CORONA TORO Y FANNY NOHELIA CORONA TORO, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos del ciudadano ILEN TEOTISTE CORONA. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ILEN TEOTISTE CORONA, a los ciudadanos ELISA YOLANDA TORO, CARMEN ARACELIS CORONA TORO, HENRY JOSÉ CORONA TORO, DENYS ALFONSO CORONA TORO Y FANNY NOHELIA CORONA TORO; antes identificados, en su condición de esposa e hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.