REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MARÍA LUCINDA RAMIREZ QUIROZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-519-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA LUCINDA RAMIREZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.842.583; asistida por el abogado en el libre ejercicio, MANUEL EDUARDO TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 165.917 así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARÍA LUCINDA RAMIREZ QUIROZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Dos (02) habitaciones con dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y un lavandero; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; cercada totalmente con bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura de este Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 22-03-2.012; constante de diecisiete (17) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, (17 X 35 Metros), para un total de Quinientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (595 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional con retiro de veinticinco metros; SUR: Préstamo de aguas de lluvia; ESTE: Casa de Esmeralda Martínez y OESTE: Casa de Roselis Tapia.- En dichas bienhechurías la ciudadana MARÍA LUCINDA RAMIREZ QUIROZ invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-519-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° Y 153°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya