REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARIA LUISA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.088.771, domiciliada en “ BARRIO NUEVO”, al lado del mercal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.249.764, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 645-12.-
NARRATIVA
Consta de las actas Juicio de Obligación de Manutención, en el Expediente N° 631-112; iniciado en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2.011), por la ciudadana MARIA LUISA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.088.771, domiciliada en “ BARRIO NUEVO”, al lado del mercal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.249.764, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en beneficio de la Niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
Por auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2.011), este Tribunal admitió la referida causa, ordenando la citación del ciudadano KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.249.764, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Mediante comisión al Tribunal de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, con sede en San Fernando.
En fecha 22/11/2011, consignó el alguacil titular de este despacho boleta de citación del demandado debidamente practicada.-
En fecha 25/11/2011, se realizó acto conciliatorio entre las partes de forma positiva.
En fecha 25/11/2011, se homologó el convenimiento de obligación de manutención suscrito entre las partes.
En fecha 22/02/2012, se recibió expediente N° 00018, constante de siete (07) folios; contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ Y MARIA LUISA RONDON ROMERO, emanado de la Defensoria de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Muñoz de Estado Apure; a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente);
En fecha 22/02/2012 Por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa por la le, fue ADMITIDA y se le dio entrada, quedando anotado su registro en libro de demandas civiles, bajo el número 645-12.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que en el expediente 631-11, contentivo de Obligación de Manutención, instaurada por la ciudadana MARIA LUISA RONDON ROMERO, antes identificada, con relación a su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, antes identificado, se subsume dentro del Juicio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el cual también se establece lo referente a la Obligación de Manutención, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 645-12, efectuado por ante este mismo tribunal. A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” Por consiguiente considera esta Juzgadora necesario referirse a los requisitos de procedencia de la litispendencia, los cuales se encuentran inmersos en el artículo antes trascrito, relativos a la identidad de título, al objeto, y a las partes, así como también la realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra. Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma.
Luego de revisar las actas, esta juzgadora pudo constatar que la ciudadana MARIA LUISA RONDON ROMERO, antes identificada, funge con el carácter de parte interesada en ambos juicios, evidenciándose que la pretensión de dicha ciudadana en ambas causas persiguen un mismo fin, ya que se establece en ambas, Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), toda vez que en el expediente signado bajo el Nº 631-11; lo que se trata es de Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada, y asimismo, en el expediente signado bajo el Nº 645-12, se trata igualmente de una Obligación de Manutención, en la cual a la presente fecha de la trascripción de esta sentencia no ha sido citado aún el demandado ciudadano KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, antes identificado; a diferencia de la causa N° 631-11, realizado por ante este despacho y donde las partes intervinientes quedaron a derecho del momento mismo en que fue convenida y admitida la referida causa, y por demás en fecha 25 de Noviembre de 2011, cuando fue homologada.-
Por otra parte, siendo además que la citación que previno fue la de el expediente signado bajo el Nº 631-11; este Tribunal considera necesario, en virtud de lo antes transcrito, declarar la Litispendencia, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia y consecuencialmente, la extinción del expediente signado con el N° 645-12 y dar la continuidad del juicio concerniente al expediente 631-11; De ésta forma la ley impide la subsistencia de dos causas que tienen una triple identidad en sus elementos, lo cual obliga al juez a la declaratoria de la litispendencia y la extinción de la causa donde se citó con posterioridad. Las claras consecuencias de la declaratoria de litispendencia, han sido resumidas por el procesalista A. Rengel- Romberg en los términos siguientes: “Así, el juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero el demandado para la contestación de la demanda (juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o lo ha sido con posterioridad, se extingue.” A tal efecto, se observa que las referidas causas que cursan por ante este despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, guardan idéntica relación, lo que obliga a esta Juzgadora a declarar la Litispendencia en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE DECLARA:
ÚNICO: LITISPENDENCIA en el Juicio de Obligación de Manutención, N° 645-2012, intentado por la ciudadana MARIA LUISA RONDON ROMERO, (identificada en autos) en contra del ciudadano, KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, (identificado en autos) con relación a la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). La causa que debe continuar conociéndose es la N° 631-11 de conformidad con el artículo N° 61 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia: SE EXTINGUE la presente causa 645-12 y se ordena el Archivo del mismo.-
Notifíquese a las partes de la presente desición.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.