REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AURY KARIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DAVID JOSE RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.363, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 652-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: DAVID JOSE RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.363, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: AURY KARIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano DAVID JOSE RIVAS HERNANDEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de agosto, época escolar la ropa a los dos hijos y que la madre le compre los zapatos tanto escolar como deportivo.-
TERCERO: Aportar en el mes de diciembre los juguetes de ambos niños y los estrenos del 24 de diciembre de los dos niños y la madre se comprometa en comprarle los estrenos del 31 de Diciembre o viceversa.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana AURY KARIMAR GONZALEZ en su carácter de representante legal de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano DAVID JOSE RIVAS HERNANDEZ en los términos expuestos y solicito le sea ordenada aperturar cuenta de ahorro para que se haga efectiva la obligación de manutención.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DAVID JOSE RIVAS HERNANDEZ Y AURY KARIMAR GONZALEZ, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.