REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: DULCE MARÍA CAMPERO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-504-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARÍA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.903.528; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DULCE MARÍA CAMPERO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Yopito I de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, un (01) corredor techado, una (01) área de servicios techada, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas de metal con vidrios y protectores metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), quedando anotado bajo el N° 35, folios 283 al 285 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Treinta y Cinco metros de frente por Cuarenta metros de fondo, (35 X 40 Metros), para un total de Un Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Bautista Rodríguez; SUR: Futura Calle Yopito N° 1; ESTE: Terreno de Rori García y OESTE: Casa de Richard González.- En dichas bienhechurías la ciudadana: DULCE MARÍA CAMPERO invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-504-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los seis (06) días del mes de Marzo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías. La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya