REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ELBA BEATRIZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.475, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: GUSTAVO ALONZO OCHOA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.293, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 650-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos GUSTAVO ALONZO OCHOA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.293, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ELBA BEATRIZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.475, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano GUSTAVO ALONZO OCHOA NEIRA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, 00 BS), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales pidió, sean descontados de su nomina de pago y depositados mensualmente en la cuenta que ordene aperturar este despacho, ya que el trabaja en el hato caucagua, O.C.S.A, vía la estacada.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto de cada año para la compra de los útiles y uniformes escolares, los cuales el entregará directamente por ante este tribunal.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña los cuales el entregará directamente por ante este tribunal.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ELBA BEATRIZ NEIRA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GUSTAVO ALONZO OCHOA JIMENEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GUSTAVO ALONZO OCHOA JIMENEZ Y ELBA BEATRIZ NEIRA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal una vez se tenga toda la información y se haya aperturado la cuenta de ahorros a favor del beneficiario sujeto de la presente causa, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.