REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 12 de Marzo de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud presentado POR el ciudadano, PEDRO ANTONIO ANDRADE CARRIZO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 6.133.117, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales supervisó y participó en la construcción con dinero de dádivas y contribuciones voluntarias de los testigos de Jehová de la localidad, edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA, antes llamada Sociedad de los Testigos de Jehová de Venezuela, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con calle Carrao de Palmerito SUR: Con solar y casa que es o fue de Erasmo Hurtado. ESTE: Con solar y casa que es o fue de Ernesto Hurtado y OESTE: Con solar y Vivienda de Susana Arrechidel. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno de Trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), las cuales consta de aproximadamente CIEN metros cuadrados (100 m2) de Construcción, ubicada en la Avenida 5, Carrao de Palmarito, Barrio El Chamicero, Elorza, Estado Apure, la cual están conformadas por un auditorio con sillas, Plataforma, un baño con sus respectivos accesorios, un mostrador de publicaciones y cajón-bóveda para el equipo de sonido, un pequeño porche con columnas prefabricadas estilo corintio y platabanda sobre esa columna de aproximadamente 2,80 x 2,30 mts; además posee acabados de pintura en espacios interiores y exteriores, así como áreas externas en los alrededores de la construcción. Internamente se encuentra completamente equipada con el mobiliario apropiado para las reuniones religiosas. Los materiales de construcción empleados entre otros fueron bloques de cemento con arena, estructura del techo con vigas doble T y acerolit, techo de cielo Raso de Yeso, piso de cemento con divisiones por flejes, una puerta de metal, y cuatro ventanas de dos hojas con tubo y laminas de hierro. El costo total de la construcción para el momento en que se realizó hace aproximadamente doce (12) años es de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (7.500,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIRO HENRY NOVOA HERRERA y MARIA DEL CARMEN CISNEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- E. 81.742.692 y 16.912.524; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA, antes llamada Sociedad de los Testigos de Jehová de Venezuela, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1108-2012