REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 19 de Marzo de 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, YOSCAR GABRIEL BONILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.732.233, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno del Señor Marcos Milano, mide veinticuatro metros (24 mtrs.), SUR: Carretera Vía Gausdualito mide veintidós metros (22 mtrs.), ESTE: Terreno de la señora Nuvis Milano, mide veinte metros (20 mts.). y OESTE: Carrera número trece mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre una parcela de terreno de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 mtrs.) en el sector “La Esmeralda”, de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constituidas por: 1).- Una casa con siete metros con cincuenta centímetros (7,5 mtrs.) de frente por doce metros con cincuenta centímetros (12,5 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo, una cocina y una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con sus respectivos portón de tres metros (03 mtrs.) de ancho y todo su contorno se encuentra totalmente cercado con diez (10) hileras de bloque. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NADAL HIDALGO FATIMA DEL CARMEN y MILANO RAMO NUVI YELITZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.663.112 y 12.580.270; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, YOSCAR GABRIEL BONILLA FLORES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.136-2012
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