REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YECENIA ROSELIN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.148.553, domiciliada en la calle Reynaldo Armas, casa S/N, frente a la cancha José Figueredo, de la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.975.810. carretera Nacional Biruaca-San Juan de Payara, sector La Cruz de Agua, Fuerte Cruz de Agua, compañía 297 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea Portátil, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 651-2012.
Visto el anterior convenimiento de fecha 06/03/2012, suscrito por ante la defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del defensor JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 96.946, asistiendo a los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de uno (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente; quienes son hijos de YECENIA ROSELIN CORREA titular de la cedula de identidad N° 18.148.553 y OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.975.810, mediante el cual, el padre Up-supra mencionado, y por motivo de Fijación de Manutención a favor de sus hijos antes identificados se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Marzo, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) por concepto de Bono de fin de año.
CUARTO: Aportar el cincuenta (50 %) por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
QUINTO: El Obligado autoriza a que se deposite directamente en la cuenta que se aperture al efecto a nombre de la ciudadana que ejerce la guarda de los niños, CARMEN ISTELIA CORREA; el aporte que realiza por concepto de Útiles escolares y bonificación para juguetes, la Institución donde se desempeña.
SEXTO: El Obligado autoriza el aumento de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus actividades como Sargento Segundo adscrito al Componente del Ejército dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Por su parte, la ciudadana YECENIA ROSELIN CORREA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ en los términos antes expuestos y aportar el otro cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica que requieran sus hijos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, es de observar que el convenimiento suscrito en fecha 06/03/2012, por los ciudadanos OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ y YECENIA ROSELIN CORREA que consta en folio 2 de la causa, no es contrario a los Intereses de los Niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), up-supra identificados, por lo que considera este operador de justicia, que debe declararse procedente el respectivo acuerdo como en efecto será establecido en la dispositiva de este fallo y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito en fecha 06/03/2012, por ante la defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del defensor JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 96.946, y entre los ciudadanos, OSCAR OMAR MENDOZA MARTINEZ y YECENIA ROSELIN CORREA plenamente identificados, a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Abril 2012, la cantidad de Mil QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser descontados de la nomina del Obligado y depositados por el Organismo Empleador, Ejercito Bolivariano, en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana. CARMEN ISTELIA CORREA, titular de la cedula de identidad N° 11.238.127, quien ejerce la guarda de los niños. SEGUNDO: Aportar en los meses de Marzo, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) por concepto de Bono Vacacional. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) por concepto de Bono de fin de año. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), siendo aportado el otro cincuenta por ciento (50 %) por la madre, ciudadana YECENIA ROSELIN CORREA up-supra identificada. QUINTO: El Obligado autoriza a que se deposite directamente en la cuenta que se aperture al efecto; el aporte que realiza por concepto de Útiles escolares y bonificación para juguetes, la Institución donde se desempeña. SEXTO: El Obligado autoriza el aumento de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus actividades como Sargento Segundo adscrito al Componente del Ejército dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Especializado, para lo cual se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure, con sede en Guasdualito. Líbrese el oficio conducente y notificación. Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Igualmente, una vez conste en autos la apertura de la cuenta respectiva, remítase oficio al organismo empleador para que se proceda al descuento de los conceptos antes señalados. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinte (20) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 651-2012
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