REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 21 de Marzo de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, JOSE AMILCAR HIDALGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.823.654, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno rural propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ejidos Municipales, SUR: Terraplén de por medio del mismo dueño, que forma parte del fundo el porvenir, ESTE: Fundo la Guafita, y OESTE: Terrenos Municipales y Fundo El miedo. Las bienhechurias constan de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (254 Has.), las cuales se denominan Fundo “EL PORVENIR”, y encuentran ubicadas en el sector “Buenos Aires”, de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constituidas por: 1).- Una casa de habitación familiar, de aproximadamente nueve (09) metros de frente por diecinueve (19) metros de fondo, para un total de ciento setenta y un metros cuadrados (171 Mts.), construida en bloques de cemento y techo de acerolit, cuya división interna es la siguiente: cuatro (04) habitaciones, un modulo de dos baños con cerámica sobre una superficie de 4x5 mts. Es decir, veinte metros cuadrados (20 mts2), una cocina con cerámica. 2.-) Un corral de hierro de 26 x 37, es decir, novecientos sesenta y dos metros cuadrados (962 mts. 2) con una romana adicional con capacidad para 3.500 Kg. 3.-) Una vaquera construida con hierro y techo de acerolit de 26x14 metros, es decir, trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (364 mts. 2).- 4.-) Un molino de viento, marca aeromotor.-5) Ocho perforaciones de pozo profundo con un promedio de 25 mts. Cada una, diez lagunas artificiales con un promedio de 35 x 60 mts., es decir, dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts.2), diez (10) tanquillas de cemento con bebederos, 95 Hectáreas de pasto artificial divididas en varios potreros, dichas especies son humidicola, brachiaria, decumbe y estrellita; una (01) cochinera de 8x7 mtrs., es decir; cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts. 2), 5 hectáreas dedicada a la agricultura pasto de corte, caña de azúcar, maíz, 200 metros de acometida eléctrica hasta la casa. 6.-) Árboles maderables, masaguamo, treu, cañafístola, apamate, samán, cedro y caoba. Las bienhechurias se encuentran totalmente cercadas, las cuales poseen 38 kilómetros de cercas convencionales y 15 kilómetros de cerca eléctricos. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALTUNA MENDOZA JESUS ALBERTO y FAJARDO ASCANIO GUILLERMO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.193.983 y 13.559.984; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JOSE AMILCAR HIDALGO GUERRA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.142-2012