REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 26 de Marzo de 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, ELIDA CECILIA ORTIZ DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.250.777, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Rio Arauca, mide diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.), SUR: Av Juan Vicente Torrealba, mide diez metros (10 Mts.), ESTE: Terreno y casa de Noelia Ascanio, mide treinta y ocho metros (38 Mts.) y OESTE: Terreno y casa de Nerio Calderon, mide treinta metros (30 Mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre una parcela de terrenote de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (345,70 Mtrs. 2) ubicada en la Av. Juan Vicente Torrealba, casa S/N, Sector Centro, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constituidas por: Una casa para habitación familiar de diez metros (10,00 Mts.) de frente por treinta y ocho metros (38 Mts.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc y acerolit, piso pulido de cemento, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Seis (06) habitaciones, una (01) cocina con comedor, una (01) sala, tres (03) baño con cerámica, un (01) galpón techado con zinc de seis metro (06 Mts.) de largo por diez metros de ancho, un (01) patio de diez metros (10 Mts.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo cercado con paredes de bloque de cemento y un (01) local comercial de doce metros (12 Mtrs.) de largo por seis (06 Mtrs.) metros de ancho, también con techo de acerolit, piso de cemento pulido y portón de hierro. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y servicio de TVCABLE. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEREZ PEÑA ELIODORO ANTONIO DE JESU y EDGAR TEOFILO LOPEZ CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.297.389 y 14.985.452; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ELIDA CECILIA ORTIZ DE VILLANUEVA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.135-2012
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