REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud (F.1), y la debida corrección presentada por la ciudadana, CLAUDIA ESPERANZA CARRERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.585.430, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle sin nombre, mide 11,40 mts., SUR: Terreno de Juan Carlos Pérez mide 10,00 Mts., ESTE: Terreno y casa de Bárbara Aponte mide 25,00 Mts. y OESTE: Terreno y casa de Flor Alba Bracho mide 25,00 Mts.. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre una parcela de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (267 mtrs.2) ubicada en el Barrio Caujarito, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constituidas por: Una (01) vivienda de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts.2) aproximadamente, dividida en seis (06) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, constituida con cemento y bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, y con todos sus servicios básicos. Todo por un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TORRES VILLANUEVA MARIA ALCIRA y VILLANUEVA CORTEZ CARMEN MARINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.375.927 y 6.607.841; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, CLAUDIA ESPERANZA CARRERO NIEVES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.139-2012
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