REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 21.146.954.
PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDO OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.148.554.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 646-2012.
Visto el anterior convenimiento de esta fecha 01/03/2012, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos CARLOS FERNANDO OJEDA GARCIA Y YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.148.554 y 21.146.954 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de doce (12) años de edad, donde el ciudadano CARLOS FERNANDO OJEDA GARCIA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la adolescente (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS FERNANDO OJEDA GARCIA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CARLOS FERNANDO OJEDA GARCIA y la ciudadana YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Marzo 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana. YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la adolescente (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 646-2012
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