REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 2C-15.057-12
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCALÍA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PRAGEDIS MIDDANAHIRE IZQUIERDO.
VÍCTIMA: EMPRESA RÚSTICOS APURE C.A.
IMPUTADO: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.405.290, estado civil: soltero, nacido en fecha 02-09-1984, de 27 años de edad, residenciado en urbanización Santa Ines, calle principal, casa º 135, cerca de la bodega de la señora carmen, ocupación: vigilancia Jose Gregorio Sánchez, hijo de Luís Castillo Concepción (v) y Rosa Escalona Marcolina (D), teléfono 0416-3347956. Y CESAR AUGUSTO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.778, nacido en fecha 10-09-1969, DE 42 años de edad, ocupación: obrero, hijo de Pablo Bermejo (v) y María Josefa Tovar (D), residenciado en el lorenzo Marchena, calle principal frente a la iglesia Dios con Nosotros Nº 3.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS Y ABOG. JAIME DARÍO MÉNDEZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
En el día de hoy, primero (01) de marzo de 2012, siendo las 3:00 pm, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.450.290 Y CESAR AUGUSTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.754.778; por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. Se deja constancia que el juez Miguelangel Escalona Acosta, no tiene parentesco con el ciudadano Luís Omar Escalona. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestado los mismos tener defensores, seguidamente, encontrándose presente en esta sala los Defensores Privados ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS Y ABOG. JAIME DARÍO MÉNDEZ, quienes están debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABOG. PRAGEDIS MIDDANAHIRE IZQUIERDO, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.450.290 Y CESAR AUGUSTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.754.778; por los hechos plasmados en la denuncia Común de fecha 27-02-2012, por la ciudadana BLANCO LEDEZMA JAIRO EDGAVID; la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º, 6º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR; en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando los mismos querer rendir declaraciones. El ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR, EXPONE: “Yo me fui en la mañana a las 7: 10, le entregue la guardia al ciudadano bolívar, normal a dentro de la instalación de los vigilantes, le entregue la llave y me fui para la casa, y le pregunte que si venia el otro vigilante el señor luna que me iba a prestar doscientos bolívares, me fui por que me dijo que fuera hasta mercatradona, por que iba estar hay para cobrar unos reales, fue como a las ocho no lo vi y me fui para la casa, después que había llegado a las 10 de la mañana me llamo que fuera a buscar el dinero que había cobrado la quincena, y me dirigí al trabajo cuando llegue haya estaba todo fuerte, hay me llevo un ptjta, me intentaron golpear, me dieron una cucharilla, que era mía, de esa hora me detuvieron y me llevaron para el reten.” ES TODO. Acto seguido el defensor privado ABOG. pregunta: ¿
TU ERES TRABAJADOR FIJO O EVENTUAL. EVENTUAL
CUALES SON LOS TRABAJADORES FIJOS. BOLIVAR Y LUNA.
ANDO TE DETUVO LA PTJTA. EN LA OFICINA DE LOS VIGILANTES, CUANDO YO LLEGUE.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES FUERON A TU RESIDENCIA. NO FUERON, NO QUISIERON IR.
USTED CONOCE DESDE CUANDO AL SEÑOR CASTILLO. NO HACE TRES DIAS ES QUE NO CONOZCO.
EL MONTA GUARDIA EN QUE COMPAÑÍA. LOS MOROCHOS.
CUANGDO LE ENTREGA EL OTRO VIGILANTE EL RECIBE TODO CONFORME. SI.
ABOG. JAIME.
¿A QUE HORA RECIBE LA GUARDIA. YO SE LA RECIBI A LAS 5 DE LA TARDE.
¿EL LE ENTREGO ¿ UNA LLAVE.
¿Qué SI LOS VIGILANTES TIENEN ACCESO AL AREA ADMINISTRATIVA? RESPONDE: NO.
¿SUPUESTAMENTE LA VENTANA QUE APARECE EN EL ACTA POLICIAL, ESTA VICIBLE? RESPONDE: A LOS VIGILANTES SI.
¿ a que hora lo detienen a las 10 de la mañana del día lunes.
Para donde lo llevan: responde hacia la ptjta.
Cuando ellos los trasladan que le dice?, responde: no me dicen nada, fue a las seis de la tarde que me dice y me decía vamos a cuadrar, vamos a cuadra. Yo le dije que no tenia nada. Es todo.
LUIS OMAR. yo trabajo en los mororchoa, cuando llego a las 6:30 me lleva la ptjta y me lleban, y yo le pregunto por que me detienen, y me dan un golpe en el oido, yo le digo que donde esta lo que me robe, donde estan mis huellas y me dicen de alguna forma te las agarramos, nada subete, yo le trabajo a los morocho ¡y a guanaventura en la casa del toernillo, gano tres mil bolivares, donde yo trabajo los señotresz siempre me dejas dinero para comprar los materiales y se las entrego a los bandoleros, se los cont. yo cobre el 21 de dicienbre 6000 mil bf, y tengo desde el año pasado trabajando. ES TODO.
LA FISCAL:
¿USTE MANIFIESTA EN LA DECLARACIÓN QUE SI .LO METIERON EN E? NOP LOS PTJTASS ME METIERON PARA MARCARME LAS HUELLAS EN UNA COSA FRIA COMO UN HIELO.
LA DEFENSA juan pernia:
¿Cuánto TIEMPO TIENES TRABAJANDO EN ESA EMPRESA? UN AÑO Y 6 MESE.
¿DESDE CUANDO LO CONOCEN AL SEÑOR ESCALONA? HACE 4 DIAS.
¿LOS FUNCIONARIOS FUERON A TU CASA? SI.
Entraron a tu casa si.
Los funcionarios te quitan algun dinero. Algo . no solamente mi teléfono.
y le cede la palabra a su Defensor. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor ------ ABOG. “ CIUDADABNO JUEZ EN PRIMER LUGAR EN LAS ACTUACIONES DEL EXP. CONSTA UNA DENUNCIA UNA VEZ QUE CONSTA ESTA DENUNCIA SEGÚN LA REGLA DEL Código Orgánico Procesal Penal Y SEGÚN LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL TIENE QUE TENER CONCOCIMIENTO DE LA MISMA Y DEBE MANDAR A PRACTICAR UNA ORDEN DE INIOCIO 108 Código Orgánico Procesal Penal EN SEGUNDO LUGAR CUIUDADANO JUEZ, A LAS PERSINAS QUE REPRESENTACMOS EN ESTE ACTO SON DECLRADOS EN EL CICP COMO TESTIGO Y BUNA VES DECLARADOSA COMO TESTIGOS MANIFIESTAN LOS FUNCIONARIOS QUE ESTADSAUTOR O PARTICIPE QUE LE IMPUTA LA FIASL Ministerio Público EN LA RECGLA DEL DERECHO CIUDDA JUEZ, SI ESTAS PERSONAS FUECEN SIDO IMPUTADOS DEBEN RECORDA QUER LAS IMPUTACIONES O DECVLARADOS COMO TESTIGOS DEBE DECIRLO EL FIASCAL DEL Ministerio Público. EN TERCER LUGAR LA FMP IMPUTA UN DELITO DE HURTO CALIFFICADO EN SI EN LA NORMA PEALN DEL POR FRACTURAS O ROCTURA DE UNA PUERTA EN LA CUAL SSE ENCONTRABA LOS OBJETOS ENCUTADOS EN REALCION CESAT TOVA EN SUI DECLARACION ES CLARA Y PRECISA QUE LE ENTREGA AL VIGILANTE Y POSTERIORMENTE SE VA A U RECIDENCIA , AL DIA SIGUIOENTYE A COBRAR UN DINERO, CIUDADANO JUEZ EN ESTE PRECE QUE DA QUE USTE DPRECID EEN LO REACCIONAD K CON UN ACTUACIONES NINGUN ELELMENTO QUE LE HAYAN EN CAUTADO EN ESTE AUTO CHEQUES DINERO DE DICHA OFICINA, EN RELACIÓN A OMAS CASTILLO, DONDE SUPESTAMENTE LE TOMASN LA MD3CFLRAXCION CONOP TESTIGO FIRMADO CON SU PUÑO Y LETRAS LO MANIGFESTO EN SU DE LSRACION EN OBVIO QUE ESTAS PERSONASD EN NINGÚN MOMENTO CON EL HURTO COMETISDOO EN L< EMPRESA NO GUARDA NINGUN TIPO DE RELACIÓN ENTRE SI Y POR ULTIMO SEM ART 108 Código Orgánico Procesal Penal EL 110 DE LA INVESTIGACIONES, 117 DE LA REGLAS DE LAS ACTUACIONES POLICIALES ASOEA QUE ESTAS ACTUACIONES QUE HICIERON LOS FUNCINMARIOS DEL ES UN ACTO DE NULIDAD DE LA ORDEN DE APRHEN EN VIRTUD QUE ZE VIOLARON FRAGRANTE 44. 46 Y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y DEL DEBIDO PROCESO POR QUE HAY UN JUSTO PREVIO ES QUE LO HICIERON OMISOS COMO TESTIGO Y LO PUSIERON A FIRMAS CONMO IMOPUTADOS SIN NINGUNA INFOMACIOPN Ministerio Público . ACUERDESE AQUE LA INVESTIGACIÓN DELBE AHACERLO EL Ministerio Público. EL ACTO DE
RATIFICO ACTA DE AOPREHENSIÓ TODOS LOS ARTÍC 190, 195 DEL Código Orgánico Procesal Penal DEL ACTA DE APREHENSIÓN. NO TOMANDO EN CUANTA LA ALA DEFENSA TECNIACA EN Ministerio Público AUGUNAS PRESENTACIONES PERIODICAD, NO ACERCSE A LA VICTIMA , Y NO FIADORES RESPECTIVOS UNA CAUCIÓN JURATORIO NO HAY NINGUN ELEMENTO PARA EN ES TODO.
ABOG JAIME. “BUENAS TARDE POR LA PRECALIFICAcio n Ministerio Público la desetrimacion de la flagrancia 1 ña flagrancia es cuando es una persecución en caliente el autor participe es en caliente y las actas fueron llamada a la empresa a cobrar su quincena y luego son aprehendidos por funcione arios deo cicpp como testigo y no como imputadoas el 27 a la 1 ellos tienen un lapsp y el Ministerio Público de la accion penal ellos de una vez los imputaron y los presentaron ante este tribuna. Con relaciona lui omar castilloo el cual fue aprehen en su lugar de terabajo y sin decirle el motivo por el cual fue aprehn , cesar Tovar en la cual no guardan ninguntipo de ralcion hecha en esta sala es por que esta xdefensao determina es clara y notoruio que cuando son `puestas ORDEN DE Ministerio Público CALICA EL DELITO HUROT DICE EN EL ACTA QUE ESTA VIOLENTADO. UNA INSPECCIÓN OCULAR 373 VIA ORDINARIA I DEBE VERDA ES ESTA SOLITCA QUIE LOS FUINCIONARIOS ACTUANTES REMITA COPIA CERTIFICAD A LA FISCALIA 7 FUERON PARTE CDEL MALTYRATOP NFISICO EL SEÑOR LUIS OMAR TIENE DIFICULTA PARA OIR Y CESAR EN LA PARTE PORTERIO DE LA .
SOLICITO SE PRACTIQEU EUN EXAmen medico legar .
Solicita una mcsl 256 . 3 4 y 6 Código Orgánico Procesal Penal y solicito cipiia del expediente.
, quien expuso: “---------------------------. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, que es un hecho de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR, es autor y responsable del hecho ilícito precalificado en este acto por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, precalificado en este acto como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal; y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible precalificado en este acto por la vindicta pública como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, el cual no esta evidentemente prescrito por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR; como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado antes citado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la señalada en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ------- (----) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por considerar que las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en contra del ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano: LUÍS OMAR CASTILLO ESCALONA Y CESAR AUGUSTO TOVAR, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada -------- (-----) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, todo ellos por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ---------------------. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA.