REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-15.060-12

En el día de hoy, JUEVES (01) de MARZO de 2.012, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputados: PARRA HIDALGO TOMAS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.348.117, Estado Civil Divorciado, F/N: 05-01-45, Nacido en Biruaca Estado Apure, Edad: 67 años, hijo de Carmen Hidalgo de Parra(V), y Ángel Torres Parra (F), Residenciado en La Urb. Los Cedros, calle el Limón, Manzana E, casa Nº 19, casa blanca, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio; Productor Agropecuario; Grado de Instrucción Bachiller, Telf: 0247-3641745, Y PEREZ JESUS ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.173, Estado Civil Soltero, F/N: 18-04-70, Nacido en Colon Estado Tachira, Edad: 41 años, Residenciado en el Barrio Simon, hijo de Felicita Perez (v), y Jesús Manuel Aguilar (v), Estado Apure, profesión u oficio chofer de carga pesada (transporte ganadero) propietario Pedro Peralta, Grado de Instrucción 4to año; por la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor manifestando que tiene defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente el defensor Privado AB. CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, AB. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, de quien consta acta de juramentación en actas, y quien ejercerá la defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, AB. PRAGEDIS MIDDANAHIRE IZQUIERDO, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano PARRA HIDALGO TOMAS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.348.117, Y PEREZ JESUS ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.173, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal Venezolano, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, solicito la libertad sin restricción para ambos imputados de autos, en virtud de lo que se desprende del acta policial de fecha 29-02-2012, lo siguiente “…el conductor de la bicicleta venia contraviniendo flechado sobre la acera cuando quiso incorporarse a la vía perdió el equilibrio e impacto con el vehiculo estacionado cayendo al pavimento luego fue arrollado por la rueda trasera de la gandola en el mismo se encontraban dos conductores ilesos…” por tal razón solcito la libertad de los mismos sin restricción . Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal Venezolano, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y cede el derecho de palabra a su defensa. De seguida, le cede el derecho de palabra a su defensor privado AB. CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, y FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, y expone lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. PRAGEDIS MIDDANAHIRE IZQUIERDO, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, motivado a lo que se desprende del acta policial de fecha 29FEB2012, a saber: “…el conductor de la bicicleta venia contraviniendo flechado sobre la acera cuando quiso incorporarse a la vía perdió el equilibrio e impacto con el vehiculo estacionado cayendo al pavimento luego fue arrollado por la rueda trasera de la gandola en el mismo se encontraban dos conductores ilesos…” y en consecuencia, se decreta, a los ciudadanos PARRA HIDALGO TOMAS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.348.117, Y PEREZ JESUS ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.173, Por consiguiente, la libertad sin Restricciones, de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y adherida la defensa; Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La libertad sin Restricciones, de los ciudadanos PARRA HIDALGO TOMAS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.348.117, Y PEREZ JESUS ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.745.173, de conformidad a lo establecido en el art. 44.1 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad sin restricciones, desde esta misma sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 04:00 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA