REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de marzos de 2012.
PRUEBA ANTICIPADA
CAUSA Nº 2C-14.996-12
JUEZ: ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. MÓNICA CALDERÓN.
VICTIMA: CARABALLO VALERA YURY MAR
IMPUTADO: JUNIOR VICENTE MILLAN GIL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).

En el día de hoy, Trece (13) de marzo de 2012, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prueba Anticipada, de acuerdo al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: se observa la presencia de todas las partes convocadas para esta audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, quien exponen: “Buenas tarde, con respecto a la prueba que voy a solicitar, es necesario para el esclarecimiento de convicción, realizar una prueba de comparación cismática, es decir comparar la sangre que fue colectada en el cuchillo que utilizó la víctima para defenderse, con la sangre del imputado, como bien es cierto en este caso el ministerio público primero solicitó al tribunal que fijara una audiencia especial, para que el imputado voluntariamente manifieste la realización de la prueba de ADN, para comparar la prueba que encontraron en el cuchillo. Es una prueba determinante por que es una prueba de certeza y la misma demostrara bien sea la inocencia del imputado o la culpabilidad, y como estamos en la fase de investigación y el lapso culmina el domingo, es necesario en el caso presente es necesario, la víctima ha sido amenazada en oportunidades, por motorizados, de ser así solicito el traslado para el departamento forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure. Es todo”. Seguidamente se le toma el debido juramento de ley a la ciudadana CARABALLO VALERA YURY MAR, quien expone: “el señor que esta presente de camisa negra, entro al negocio y cuando me metí el señor se saco el revolver esto fue un atraco y mi marido le dije esto fue un atraco y cuando ellos dos se pusieron frente a frente y el le disparo y mi marido salio con el tiro y el salio y le metió un cuchillazo y mi hija estaba afuera y vio todo. Yo esta frente a frente a ellos dos yo vi todo. Aquí esta la nevera y yo vi todo, ellos me dicen que si yo declaraba me iban a matar y eso los estaban diciendo en la calle. Es todo Cesó. Seguidamente el ciudadano Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Responde: El diez de febrero a las once de la mañana. 2.-¿En que parte de la casa se encontraba usted? Responde: fuera de la casa. 3.-¿Cómo llegaron esa personas a su bodega? Responde: En moto con casco. 4.-¿Cuantas motos eran? Responde: Paso una y una que fue la que se paro. 5.-¿El ciudadano Júnior tenia casco? Responde; Si, el se lo quito al frente de la casa. 6.- ¿El se quita el casco antes o después que se quita el refresco? Responde: Antes de pedirme el refresco. 7.-¿Cuándo se da cuenta usted que la iban atracar? Responde: Cuando me metí para dentro que me dice que es un atraco. 8.- ¿Conoce la diferencia de un revolver y una pistola? Responde: Si, porque tiene cacha de madera. 9.- Cuantos disparo le realizo el ciudadano junior millan a su esposo? Responde: Uno solo. 10. ¿diga usted donde impacto ese disparo? Responde: En el pecho. 11. ¿Manifestación usted a su declaración que el hoy occiso le dio una herida al ciudadano Junior Vicente Millan, donde fue la herida? Responde: Lo corto en el brazo derecho. 12 ¿usted vio con que lo corto? Responde: Con un cuchillo arma blanca. 13 ¿Para que utilizaba su esposo ese cuchillo? Responde: Para cortar la carne, que se vende en el negocio. 14. ¿pudo ver usted si el ciudadano junio sangraba? Responde: Si, sangraba. 15.- ¿Cuánto tiempo tenia de casa con José del carmen quintero Ramírez? Responde: cuatro años. 16. ¿Cuánto hijos tuvo usted con el señor José del carmen quintero Ramírez? Responde: Una niña, de un año y unos meses. Es todo”. Seguidamente la Defensa Privada pregunta: 1.- ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Responde: El diez de febrero a las 11 de la mañana. 2.- ¿Cuantas personas estaban cuando sucedieron los hechos? Responde: Estaba mi hija JULIARMI DEL CARMEN QUINTERO RAMÍREZ, queda tiene ella 1 año con un mes. 3.- ¿Cuántas personas vio usted que llegaron a cometer ese delito? Responde: Dos el que se quedo en la moto y el que se bajo a matar a mi esposo. 4.-¿su negocio tiene rejas? Responde: si, Tiene una reja, pero yo estaba sentada afuera con la puerta abierta. 5.- ¿Usted no vio si la otra persona cargaba en un arma? Respondió: No, no vi, el que se bajo y disparo. 6.-¿Un supuesto caso que el ciudadano junio haya disparado y estaba cortado el brazo, como explica que si el inicio el disparo? El fiscal del ministerio público hace Objeción a la pregunta. Y se le ordena reformular la pregunta al defensor privado. 7.- ¿Esa herida se produjo antes o después del disparo? Respondió: El salió disparo detrás de él, con la bala en el pecho, yo no se de donde saco fuerza y llego hasta ese muchacho que esta sentado hay y lo corto con el cuchillo. 8.-Como se fue esta persona del sitio? Responde. En la moto que lo estaba esperando. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: “En relación a lo solicito por el fiscal del ministerio público en cuanto a la prueba de sangre de ADN, nosotros no nos oponemos a dicha prueba, igualmente, no nos oponemos a la prueba anticipada. Es todo” Seguidamente el juez impone al imputado JUNIOR VICENTE MILLAN GIL, del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no puede ser sometido a métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento. Quien pregunta al imputado JUNIOR VICENTE MILLAN GIL, el deseo de someterse a la prueba de ADN. Seguidamente el imputado JUNIOR VECENTE MILLAN GIL, expone: no voy hacerme la prueba. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: Se da por concluido el presente acto de prueba anticipada. Posteriormente se le dará copia certificada de la presente a la Representación Fiscal y a las Defensas Privadas. Se acuerda pronunciarse en cuanto al sometimiento de la prueba de ADN, por auto separado. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.