REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-9286-07
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ROCIO MUNDARAIN.
SECRETARIO: ABG. JOSE MILANO
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE Y ACTO CARNAL
VICTIMA: RUTH MORENO PEREZ
ACUSADO: JHON BLADIMIR BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.221.

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las Dos y treinta (02:30) horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguida expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el acusado JHON BLADIMIR BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.221, la Defensora Pública ABG. ROCIO MUNDARAIN. Seguidamente la Defensora Pública, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez visto que en este acto mi defendido consigna Constancias de Trabajo y de residencia, de igual manera consta en autos copia de la ficha de presentación de mi defendido Nrs. 4345, emitida por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito, requisitos impuestos que fueron cumplidos a cabalidad por mi defendido, impuesta por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2008 y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2008, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos JHON BLADIMIR BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.221. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2008, como lo son 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, observándose que consta en autos, copia de la ficha de presentación del imputado supra identificado Nº 4345, llevada por el Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Consignación de Constancia de Trabajo y Residencia, las cuales fueron consignados en este acto por el imputado 3.-Prohibición de acercarse a la victima RUTH ROMERO, manifestándole la misma que dicho imputado ha venido cumpliendo con dicha condición; verificado de esta manera como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: JHON BLADIMIR BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.221, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 eiusdem.

SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (02:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA