REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-15.061-12
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DRA. ARMADA TORREALBA JUAN EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.466.041. FISCAL AUXILIAR 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: APROVECHAMINETO DE GANADO VACUNO
VICTIMAS: ALICIA DEL VALLE TORREALBA FLORES
DEFENSA PÚBLICA: DR. MARIA COLMENARES (solo este acto)
IMPUTADO: ARMADA TORREALBA JUAN EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.466.041, nacido el 05-01-67, de 44 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Residenciado en el vecindario Pantojero, cerca de apurito fundo “La Mata de Mangle”, Arismendi Estado Barinas, Hijo de Juana Evangelista Torrealba (v) y Eustaquio Armada (f).
En el día de hoy, Dos (02) de MARZO de 2.012, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ARMADA TORREALBA JUAN EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.466.041, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; y encontrándose presente la Defensora Publica de Guardia DRA. MARIA PEREZ, quien manifestó no tener ningún impedimento en ejercer la defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dr. PRAGEDIS IZQUIERDO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano ARMADA TORREALBA JUAN EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.466.041, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor Publico DRA. MARIA PEREZ, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. En relación a las presentaciones periódica, ya que no vulnera los derechos constitucionales ni las garantías procesales de mi mí representado el cual se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas, así mismo solicito que las presentaciones sean por ante el Comando de la Guardia del destacamento 68 segunda compañía con sede en Apurito, por ser mas accesible a mi cliente y carecer de recursos para trasladarse hasta esta ciudad”. Es todo. Cesó. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. PRAGEDIS IZQUIERDO, a la cual no hizo oposición la defensa Pública DRA. MARIA PEREZ y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN APURITO DEL ESTADO APURE Y NO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ARMADA TORREALBA JUAN EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.466.041, nacido el 05-01-67, de 44 años de edad, Profesión u Oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, Residenciado en el vecindario Pantojero, cerca de apurito fundo “La Mata de Mangle”, Arismendi Estado Barinas, Hijo de Juana Evangelista Torrealba (v) y Eustaquio Armada (f), de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN APURITO DEL ESTADO APURE Y NO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL .-
CUARTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Manténgase la causa en este Tribunal hasta tanto el Ministerio Publico emita el acto conclusivo que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA