REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-12.310-09

JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABG. CARLOS TORRES)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABG. JOSE MILANO
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMA: IVAN JESUS FIGUERA
IMPUTADOS: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA

En el día de hoy, VEINTE (20) de MARZO de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 DE LA LEY ADJETIVA PENAL. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS TORRES, la Defensora Pública: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y los imputados: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, así mismo se deja constancia que victima en el presente asunto el ciudadano IVAN JESUS FIGUERA, se encuentra debidamente notificado. Acto seguido se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadano imputados: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal, el cual riela a los folios del 53 al 63, ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente a los ciudadanos: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, por el delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JESUS FIGUERA; así mismo ratifico los elementos de convicción, igualmente los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Cesó Seguidamente se impone a los acusados: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Eiusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por el delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el 176 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JESUS FIGUERA, a continuación el acusado OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan; de igual manera el acusado MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo.” De seguidas la defensora publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, actuando en representación de los derechos de los acusados: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, expone: “Oída la acusación formulada por el Ministerio Público y la admisión de hechos realizada por mis representados, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues el mismo no se ha acogido a esta alternativa en otra oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y en posterior oportunidad el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los acusados y su defensa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS TORRES, en contra de los ciudadanos: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.948.116 Y 16.977.984 respectivamente; por la comisión del delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IVAN JESUS FIGUERA, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la defensora publica ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en tal sentido, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: OLIVERO FARFAN WITHMAN ENRIQUE Y MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada tres (03) meses, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º Consignar en transcurso del régimen de pruebas, constancia de Trabajo, constancia de Residencia y Buena Conducta. 3º. Realizar taller o un curso de los derechos humanos en el Liceo “Miguel Ángel Escalante”, dirigido a los alumnos del 5to año, ciclo de diversificado de dicha Institución, para lo cual deberá traer la constancia respectiva. 4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 20 de Marzo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA