REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2012.-



CAUSA PENAL 2C-12.333-09



De la revisión del acta de suspensión de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Noviembre del año en curso, en la causa seguida contra los ciudadano: OSCAR DAVID VELIZ Y JOSE LOPEZ SALAS, indocumentados por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, se observa que a petición en el presente acto el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico solicito la captura del referido imputado, en tal sentido este tribunal Segundo de Control Previo a su dictamen hace las siguientes consideraciones:

Que la presente investigación se inicia en razón de diligencia practicada por los efectivos adscritos al DEST. Nº 65 SEGUNDA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON GN del Estado Apure, quienes dejaron constancia de los hechos ocurridos el día 20 de noviembre del 2009, cursante al folio dos (1) del expediente.-

Que en fecha 23 de Noviembre del 2009 se realizo Audiencia de presentación, en la cual le fueron impuestos al ciudadano: OSCAR DAVID VELIZ Y JOSE LOPEZ SALAS, ambos indocumentados, mediadas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad contendidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistente de presentaciones cada ocho (8) días y por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de doscientos cincuenta y ocho (258) fiadores que poseen una capacidad económica de treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En fecha 29 de julio de 2010, se recibe escrito acusatorio suscrito por lo el ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en condición de fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual acusa PENAL Y FOMALMENTE a los ciudadanos: OSCAR DAVID VELIZ BOLLES Y JOSE GABRIEL LOPEZ SALAS, ambos indocumentados, por la comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO VACUNO AJENO, previsto y sancionado en EL artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cursante al folio cien (100) al ciento catorce (114) del presente asunto.-

En fecha 30 de septiembre del 2010, se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar Fijada en la incomparecencia del imputado, la defensa privada y la victima indirecta, constante al folio ciento veinte seis (126) del expediente, se considera prudente fijar audiencia preliminar para el día 19 de Enero de 2011, a las 11:00 horas de mañana.

En fecha 19 de Enero del 2011en virtud de encontrarse este tribunal constituido Audiencia Preliminar, en la causa 2C-12.774-10, razón por la que se acuerda diferir audiencia preliminar en la presente causa para el día 10 de Marzo de 2011 a las 11:00 hora de la mañana.

En fecha 10 de Marzo del 2011, se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar por ausencia de los imputados, la defensa privada, y la victima indirecta, razón por la cual se fija audiencia preliminar para el día 18 de Mayo de 2011, a las 11:00 horas de mañana.

En fecha 18 de Mayo del 2011, en virtud de encontrarse este Tribunal constituido en audiencia preliminar en la causa 13.349-11, razón por la que se acuerda diferir la audiencia preliminar en la presente causa para el día 21 de Julio de 2011 a las 10:00 horas de la.

En fecha 21 de julio del 2011, se encontraba pautada la celebración del acto de Audiencia Preliminar, se difiere la misma en virtud de la incomparecencia de los representantes de la victima razón por lo cual se acordó fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 28 de Septiembre 2011a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 28 de septiembre del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se difiere la audiencia en virtud de Reposo Medico del ciudadano Juez, en consecuencia se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 19 de Diciembre 2011 a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 19 de Diciembre del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia los representantes de la victima razón por lo cual se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 23 de Febrero 2012 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 28 de septiembre del 2011, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se difiere la audiencia en virtud del permiso ciudadano Juez, en consecuencia se considera fijar la audiencia preliminar en la presente causa, para el Día lunes 23 de Marzo del 2012 a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 20 de Marzo del 2012, fecha esta pautada para la celebración del acto de Audiencia Preliminar se evidencia la incomparecencia, el imputado y la victima, razón por lo cual la Fiscal del Ministerio Publico expone: ORDEN DE APREHENCION para el imputado.

Ahora bien analizada la situación planteada en el presente caso se evidencia que el ciudadano: OSCAR DAVID VELIZ BOLLES Y JOSE GABRIEL LOPEZ SALAS, ambos indocumentados se encuentra evadido del proceso que se lleva en su contra aunado al hecho que mismo ha quebrantado la Medida Cautelar que le fuera impuesta, todo vez que pudo constatar este tribunal en el acto de Diferimiento de audiencia preliminar.

Una vez revisada la presente causa en virtud de garantizar la comparecencia de los ciudadano imputados a la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar y agotado el lapso necesario y humanamente posible, se constato en la ficha de presentaciones del referido imputado que no ha cumplido con las mismas, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa seguida contra la ciudadanos, OSCAR DAVID VELIZ BOLLES Y JOSE GABRIEL LOPEZ SALAS ambos indocumentados, hasta que se a efectiva la captura en su contra

SEGUNDO: ORDENAR LA CAPTURA de los acusados: OSCAR DAVID VELIZ BOLLES Y JOSE, ambos indocumentados residenciado: EL SECTOR EL COROZO FUNDO EL SAMANAL Y EL SECTOR EL APAMATAL FUNDO LOS MANGOS, DE LA PARROQUIA ARISMENDI , DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

TERCERO: LIBRAR OFICIO A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD del Estado a fin gestionar lo conducente en razón de garantizar la comparecencia del Ciudadano Imputado ante la sede de este Tribunal de Segundo de Control. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA