REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2012.-
201º y 153º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 2C-13.339-11
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. DIANA HERRERRA, en contra de los ciudadanos: ALMEIRA CABALLOS BORIS ELTSIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° v-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARÍA titular de la cédula de identidad N° V-16.270.544, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, ABOG. DIANA HERRERRA, en contra de los ciudadanos: ALMEIRA CABALLOS BORIS ELTSIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° v-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARÍA titular de la cédula de identidad N° v-16.270.544, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, y las cuales se tienen para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: los funcionarios Agentes Alexi Pérez, Detective luís Pérez, Agente Arney Prieto y Reinardo Morillo, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, Sub Delegación “A”, San Fernando. DOCUMENTALES: 1.- FORMATO DE REGISTRO DE CADANE DE CUSTODIA, de fecha 24-01-2011, suscrita por el funcionario Agente Arney Prieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, Sub Delegación “A” San Fernando. 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA de fecha 24-01-2011 suscrita por el funcionario Agente Arney Prieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, Sub Delegación “A” San Fernando. 3.- ISPECCIÓN TÉCNICA de fecha 24-01-2011, suscrita por los funcionarios Agente Alexi Pérez, detective luís Pérez, Agentes Arney Prieto y Reinardo Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, Sub Delegación “A” San Fernando. Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, 9° Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal
CUARTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CALDERÓN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.------
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CALDERÓN.
Causa: 2C-13.339-11.-
MAEA/mc.-
|