REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2.012
201º y 152º


Causa: 2C-13.334-11

Vista la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual a favor del acusado JOSE GREGORIO CARABALLO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.725.018, el Defensor Privado ABG. ANGEL VINCENTE NADALES, solicita se le aplique al imputado la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este Tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. RAYMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, Acusa al ciudadano: JOSE GREGORIO CARABALLO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.725.018, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (04) años; tomando en consideración este Tribunal que el ciudadano: JOSE GREGORIO CARABALLO LEAL, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; quien admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JOSE GREGORIO CARABALLO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.725.018, las siguientes condiciones:

1° Presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2º Presentar constancia de trabajo de residencia y constancia de Buena Conducta.

3º Realizar trabajo social, el Colegio mas cercano a su residencia “El grupo Escolar Juan Bautista Este”.

4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 05 de Marzo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOSE GREGORIO CARABALLO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.725.018, por la comisión del delito de: CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:

1° Presentaciones periódicas cada tres (03) meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2º Presentar constancia de trabajo de residencia y constancia de Buena Conducta.

3º Realizar trabajo social, el Colegio mas cercano a su residencia “El grupo Escolar Juan Bautista Este”.

4º Se fija Audiencia a celebrarse el día 05 de Marzo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA