REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES ACERCA DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 2C-14.584-11

En el día de hoy, Cinco (05) de marzo de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para oír a las partes acerca de la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita al secretario (a) verificar la presencia de las partes quien expuso: Se Observa la presencia de La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA, la defensora privada: ABG. OLGA YUDITH MATERAN, la imputada CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH. “Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Ratificar la solicitud de sobreseimiento del presente asunto a favor de la ciudadana CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH, de conformidad con que establece el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es inimputable a dicha ciudadana. Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público solicita formalmente el sobreseimiento de la causa a favor de CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº 26.088.294, a la cual le fue imputada en audiencia de presentación de Imputado de fecha 03-05-11 el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 149 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada la ciudadana CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH, en virtud que la misma solo se encontraban en lugar en el cual se incautaron las sustancias ilícitas. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Eiusdem. A continuación la imputada: CONTRERAS VIZCAYA LIZ NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº 26.088.294, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “No querer declarar”. Es todo”; De seguida la Defensora Privada ABG. OLGA YUDITH MATERAN expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal, en cuanto al Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida la ciudadana CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, expone: Oída la declaración presentada por el Ministerio Público, en donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1º, a favor de la ciudadana CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº 26.088.294, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ut supra, ya que de la revisión de las acta procesales que conforman l presente asunto, se pudo constatar que la misma solo se encontraba en lugar en el cual se incautaron las sustancias ilícitas, las cuales se pudo comprobar que estas no pertenecían a su persona, y oída la exposición de la Defensa quien se acoge a la solicitud Fiscal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:


PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA a favor de la ciudadana: CORTEZ VIZCAYA LIZ NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº 26.088.294, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 319 Eiusdem.

SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.