REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de marzo de 2012
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 2C-11.677-09
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI TREJO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES
DEFENSA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

En el día de hoy, seis (06) de marzo de Dos mil doce (2012) siendo las 9:30 am se constituyó este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informó que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, el imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES y la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. EDDAMMI TREJO, quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-07-2011 y el cual riela a los folios 115 al 121 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, por considerarlo autor y responsable del delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, por considerarlo autor y responsable del delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem. A continuación el imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516 libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN expone: “En virtud de la admisión de hechos realizada en esta sala a viva voz por mi defendido Juan Ramón Vilera Venero, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO en contra del ciudadano: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, por considerarlo autor y responsable del delito ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda dividir la continencia de la presente causa, según lo establece el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le asigna un el N° 2C-15.208-12. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar que actualmente goza el imputado: DARWIN ALBERTO SILVA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.394.516, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en Audiencia de Presentación de fecha 27-01-2009 consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa. Y así se decide. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EDDAMI TREJO.



LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.


EL IMPUTADO,


SILVA QUERALES DARWIN ALBERTO.


EL ALGUACIL DE SALA,



LA SECRETARIA,

ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
CAUSA PENAL Nº 2C-11.677-09