REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-12.922-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAYMAR MOTA
DEFENSA PÚBLICA: MARIA PEREZ COLMENARES.
SECRETARIO: ABG. JOSE MILANO
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: JESUS ENRIQUE POVEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.056.587, ELIAS RAFAEL FARFAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.090 y VILLAMISAR DELGADO JUAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad Nº E- 88.256.020.

En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de 2012, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2011. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguida expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. RAYMAR MOTA, los acusados JESUS ENRIQUE POVEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.056.587, ELIAS RAFAEL FARFAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.090 y VILLAMISAR DELGADO JUAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad Nº E- 88.256.020, la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES. Seguidamente la Defensora Pública, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez visto que en fechas 03-05-11 y 10-01-12, esta defensa consigno escritos, así como Constancias de Trabajo y de residencia de mis defendidos, de igual manera consta en autos copias de las fichas de presentación de mis defendidos Nrs. 6680, 6682 y 6681, respectivamente, emitidas por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito, requisitos impuestos que fueron cumplidos a cabalidad por mis defendidos, impuestas por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2011 y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Marzo de 2011, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos JESUS ENRIQUE POVEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.056.587, ELIAS RAFAEL FARFAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.090 y VILLAMISAR DELGADO JUAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad Nº E- 88.256.020. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 02 de Marzo de 2011, como lo es 1.- Donar un filtro de agua y una pizarra acrílica, para el Grupo Escolar “Juan Bautista Este” de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, en este sentido, consta factura Nº 001793 de fecha 01-03-12, consigna por los imputados de autos, así como constancia, suscrita por la Msc. Albis Zúñiga González de la donación de una pizarra acrílica un filtro de agua en cumplimiento de ordenado por el Tribunal. 2.-Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, observándose que consta en autos, copias de las fichas de presentación de mis defendidos Nrs. 6680, 6682 y 6681, respectivamente, llevadas por el Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba impuesto y consignar constancia de trabajo cada 04 meses, 4.-Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba impuesto y consignar constancia de residencia cada 04 meses, verificado de esta manera como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE POVEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.056.587, ELIAS RAFAEL FARFAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.090 y VILLAMISAR DELGADO JUAN CARLOS, titulares de la cedula de identidad Nº E- 88.256.020, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 eiusdem.

SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA