REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2012
201º y 153º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.388-11

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 26-10-2.011, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.388-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F15-0197-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 02-10-2006, mediante acta de investigación penal suscrita por el Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde se dejo constancia de lo Siguiente “En fecha 02-10-06, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 06, de San Fernando de Apure, procedieron a realizar requisa extraordinaria en los pabellones A, B, C y D del Establecimiento Penitenciario “Internado Judicial” de esta ciudad, autorizada por la Dirección del mencionado Internado; una vez en los pabellones antes descritos, procedieron a efectuar la revisión de los mismos, incautando lo siguiente: veintiocho (28) envoltorios de presunta droga (Marihuana), cuatro (04) celulares, tres (03) cargadores de teléfono, una (01) pila de teléfono celular, ocho (08) cartuchos de 22 mm sin percutir, veintiséis (26) cartuchos de 380 mm sin percutir y dos (02) chuzos. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.388-11, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA